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Lista de Personas Bloqueadas de la UIF (LPB)

Actualizado el

La Lista de Personas Bloqueadas (LPB) la emite la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda. Es la lista con consecuencias más severas del régimen mexicano de PLD/FT: encontrar a un cliente en ella obliga a suspender de inmediato los actos, operaciones o servicios que se le prestan y a informarlo a la autoridad en los plazos que marca la regulación.

Qué contiene y cómo se actualiza

La LPB incluye personas físicas y morales vinculadas con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, señaladas por autoridades nacionales o por organismos internacionales cuyas resoluciones México reconoce.

La UIF la distribuye a los sujetos obligados mediante oficios de alta y de baja: no es un archivo público que cualquiera pueda descargar. Cada movimiento identifica a la persona con nombre, y cuando existen, RFC, CURP y fecha de nacimiento.

Qué pasa si un cliente aparece en la LPB

El efecto es inmediato: la institución debe abstenerse de realizar cualquier operación con esa persona —congelar cuentas y suspender servicios— y presentar el reporte correspondiente dentro del plazo regulatorio, que se cuenta en horas, no en días.

Por esa severidad, la verificación contra la LPB no puede depender de un proceso manual mensual: debe ocurrir en el alta del cliente y de forma continua sobre la cartera, porque la lista cambia con cada oficio.

Esta guía es informativa: la LPB no forma parte de nuestras listas

La LPB es información reservada: la UIF la entrega directamente a cada sujeto obligado y sólo él puede usarla. Por eso Listas de Riesgo (listasderiesgo.com) no incluye, no vende y no distribuye la Lista de Personas Bloqueadas; esta página sólo explica qué es, quién la emite y a quién obliga.

Las listas que sí consultamos son públicas y se actualizan desde su fuente oficial: PEPs de México, SAT 69-B, OFAC SDN, OFAC Non-SDN, la lista consolidada de la ONU, las sanciones de la Unión Europea y la UK Sanctions List del Reino Unido, además del catálogo de países GAFI/REFIPRE y las listas propias que cada cliente define.

Preguntas frecuentes

¿La Lista de Personas Bloqueadas es pública?
No. La UIF la distribuye únicamente a los sujetos obligados a través de los canales oficiales y de los supervisores. No es un archivo público que se pueda descargar o consultar libremente.
¿Cada cuánto cambia la LPB?
No tiene calendario: la UIF emite oficios de alta y baja conforme se resuelven los casos. Una persona puede entrar y salir de la lista, y el estado vigente es el del último movimiento. Por eso el sujeto obligado debe aplicar cada oficio en cuanto lo recibe.
¿Qué diferencia hay entre la LPB y la lista de la ONU?
La lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU es internacional y México la reconoce; muchos de sus registros terminan reflejados en la LPB. Aun así, conviene consultar ambas: la LPB añade señalamientos nacionales que la ONU no tiene.
¿Listas de Riesgo incluye la Lista de Personas Bloqueadas?
No. La LPB es información reservada que la UIF entrega sólo a los sujetos obligados, y no la incluimos ni la distribuimos. Esta guía es únicamente informativa. En la plataforma se consultan listas públicas oficiales: PEPs, SAT 69-B, OFAC SDN y Non-SDN, ONU, Unión Europea y Reino Unido, además del catálogo GAFI/REFIPRE y tus listas propias.

Consulta todas tus listas en una sola búsqueda

Portal web y API REST, con listas oficiales actualizadas desde su fuente y constancia PDF de cada consulta.

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