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Cómo cotejar clientes, proveedores y empleados contra listas de riesgo

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Cotejar contra listas de riesgo es comparar los datos de una persona o empresa con las listas de sanciones, de Personas Políticamente Expuestas, del SAT y con tus listas internas, para detectar coincidencias antes de iniciar una relación y mientras dura. Es la base de cualquier programa de prevención de lavado de dinero (PLD/FT). Esta guía de Listas de Riesgo (listasderiesgo.com) explica el proceso paso a paso, qué hacer ante una coincidencia en cada lista y qué evidencia guardar para la auditoría.

A quién cotejar

  • Clientes y usuarios, personas físicas y morales, en el alta y durante la relación.
  • Beneficiarios controladores, apoderados y accionistas relevantes de los clientes persona moral: la LFPIORPI pide identificar al beneficiario controlador, y las sanciones suelen alcanzar a quien está detrás de la empresa.
  • Proveedores, sobre todo los de servicios, por el riesgo de facturas sin materialidad (SAT 69-B).
  • Empleados y candidatos, como parte de los procesos de selección de personal.
  • Socios, distribuidores y contrapartes en operaciones de alto valor o internacionales.

Qué listas revisar

Un cotejo completo cubre cuatro grupos de listas:

Paso a paso en el alta de un cliente

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    Reúne los datos de identificación

    Nombre completo tal como aparece en la identificación oficial, RFC, CURP, fecha de nacimiento y nacionalidad; para personas morales, razón social, RFC, país de constitución y los datos de su beneficiario controlador y de sus apoderados. Sin datos secundarios no podrás descartar homónimos.

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    Consulta todas las listas en una sola búsqueda

    Busca por nombre y, cuando lo tengas, por RFC o identificación, contra las listas de sanciones (OFAC, ONU, Unión Europea, Reino Unido), las nacionales (PEPs, SAT 69-B) y tus listas propias. Incluye las variantes del nombre: los sancionados rara vez operan con su nombre principal y las listas registran alias.

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    Revisa el nivel de coincidencia

    Una coincidencia por nombre no es una confirmación. Compara fecha de nacimiento, nacionalidad, RFC o documentos contra los datos del registro. Si no coinciden, documenta por qué lo descartas como homónimo.

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    Escala lo que no puedas descartar

    Las coincidencias que se confirman, o que no puedes descartar con los datos disponibles, pasan al oficial de cumplimiento con el expediente completo, antes de cerrar la operación.

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    Decide y aplica la medida que corresponde a cada lista

    Aprobar, aprobar con debida diligencia reforzada, no operar o, si hay sospecha, presentar el aviso o reporte correspondiente. La medida depende de la lista en que aparece la persona (ver abajo) y de lo que diga tu manual de políticas.

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    Guarda la constancia en el expediente

    Conserva la evidencia de la consulta —fecha, datos buscados, listas revisadas, resultado— junto con la decisión tomada y quién la tomó. Es lo primero que pide una auditoría o una visita de verificación.

Monitoreo continuo: el cotejo no termina en el alta

OFAC, la ONU, la Unión Europea y el Reino Unido agregan y retiran personas sin calendario fijo, y alguien puede volverse PEP al asumir un cargo. Un cliente que salió limpio en el alta puede aparecer en una lista meses después. Por eso el cotejo se repite:

  • De forma periódica sobre toda la cartera, con mayor frecuencia para los clientes de mayor riesgo.
  • En cada operación relevante y en cada actualización de expediente.
  • Cuando una lista publica cambios importantes, como nuevas designaciones de un régimen que toca a tu sector.

Para quienes realizan actividades vulnerables, la LFPIORPI reformada en 2025 pide contar con mecanismos automatizados de monitoreo permanente, con seguimiento intensificado para PEPs y clientes de alto riesgo. Consultar por API desde tu sistema, o volver a cotejar la cartera con una carga por lotes, permite cumplirlo sin depender de revisiones manuales. Más detalle en la guía de actividades vulnerables.

Qué hacer ante una coincidencia, lista por lista

Antes de cualquier medida, confirma que se trata de la misma persona. Confirmada la coincidencia, la respuesta depende de la lista:

OFAC SDN
Bloqueo total bajo jurisdicción de EE.UU. Si la identidad se confirma, lo prudente es no operar y evaluar tu exposición al sistema financiero estadounidense (pagos en dólares, bancos corresponsales, contrapartes en EE.UU.).
OFAC Non-SDN
Restricción parcial: identifica qué prohíbe la lista (SSI, CAPTA, NS-MBS, etc.) y si tu operación la toca. No siempre implica dejar de operar.
ONU
Las resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes para México. Ante una coincidencia confirmada, no operes y sigue el procedimiento de tu manual; las entidades supervisadas por la CNBV reciben estas listas por el SITI PLD/FT.
Unión Europea y Reino Unido
Congelación de fondos para quien está bajo su jurisdicción. Para una empresa mexicana, el riesgo es indirecto pero real: bancos, clientes y proveedores europeos o británicos no operarán con la persona sancionada.
PEPs
No es una prohibición. Aplica debida diligencia reforzada: aprobación de un nivel jerárquico superior, origen de los recursos y seguimiento intensificado de sus operaciones.
SAT 69-B
Depende de la etapa. Un proveedor definitivo emite facturas sin efectos fiscales; uno presunto amerita revisión. En ambos casos es una señal de riesgo que conviene documentar.
Países GAFI y REFIPRE
Factor de riesgo geográfico: eleva la calificación de riesgo del cliente o de la operación y puede exigir medidas reforzadas, según la jurisdicción.
Listas propias
Lo que diga tu manual: rechazar, pedir aprobación del oficial de cumplimiento o revisar con más detalle. Lo importante es que la decisión quede documentada.

Si además existe sospecha de que los recursos tienen origen ilícito, quien realiza actividades vulnerables debe presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación no se celebró; las entidades financieras siguen el procedimiento de reportes de sus propias disposiciones. Y si el cliente se niega a entregar la información para identificarlo, la LFPIORPI indica abstenerse de la operación.

Evidencia para la auditoría

Un cotejo que no se puede demostrar, para efectos de una auditoría, no existe. La LFPIORPI pide a quienes realizan actividades vulnerables conservar la información y documentación de soporte al menos diez años y someterse cada año a una revisión de auditoría. Para cada consulta conviene guardar:

  • Fecha y hora de la consulta, y el usuario que la realizó.
  • Los datos exactos que se buscaron (nombre, RFC u otra identificación).
  • Las listas consultadas y el resultado de cada una, incluso cuando no hubo coincidencias.
  • La justificación de cada homónimo descartado.
  • La decisión tomada ante cada coincidencia, quién la aprobó y cuándo.

En Listas de Riesgo cada búsqueda genera una constancia en PDF con esos datos y queda en la bitácora de auditoría de la cuenta.

Errores frecuentes

  • Buscar sólo el nombre principal y no los alias ni las variantes de escritura.
  • Cotejar sólo en el alta y nunca volver a revisar la cartera.
  • Revisar al cliente persona moral, pero no a su beneficiario controlador ni a sus apoderados.
  • Descartar coincidencias sin dejar por escrito por qué.
  • Consultar listas desactualizadas, como la lista consolidada de OFSI, cerrada desde enero de 2026.

Haz el cotejo en una sola búsqueda

Crea tu cuenta y consulta PEPs, SAT 69-B, OFAC SDN y Non-SDN, ONU, Unión Europea, Reino Unido, países GAFI y tus listas propias al mismo tiempo, por portal web o API REST, con constancia PDF de cada consulta.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es cotejar contra listas de riesgo?
Es comparar los datos de identificación de un cliente, proveedor, empleado o socio con listas de sanciones, de Personas Políticamente Expuestas, del SAT y con listas internas, para saber si existe una coincidencia antes de iniciar la relación y mientras dura. En inglés se le conoce como screening.
¿Cada cuánto debo volver a cotejar a mis clientes?
Las listas de sanciones cambian sin calendario fijo, a veces varias veces por semana, así que un cliente limpio en el alta puede aparecer después. Lo recomendable es volver a consultar la cartera de forma periódica, según el riesgo de cada cliente, y además en cada operación relevante o actualización de expediente.
¿Cómo se descarta un homónimo?
Comparando los datos secundarios del registro —fecha de nacimiento, nacionalidad, RFC, CURP o documentos— con los de tu cliente. Si no coinciden, se documenta el descarte con la evidencia de la consulta. Si el registro no tiene datos suficientes, el caso se escala al oficial de cumplimiento.
¿También hay que cotejar a proveedores y empleados?
La LFPIORPI se centra en clientes y usuarios, pero también pide procesos de selección de personal; y operar con un proveedor sancionado o en la lista definitiva del SAT 69-B tiene consecuencias fiscales y de reputación. Por eso la mayoría de los programas de cumplimiento cotejan a proveedores, empleados y socios.
¿Qué evidencia pide un auditor sobre el cotejo de listas?
Normalmente, la constancia de cada consulta (fecha, hora, datos buscados, listas revisadas y resultado), el registro de quién consultó, la justificación de los homónimos descartados y la decisión tomada ante cada coincidencia, todo dentro del expediente del cliente.
¿Basta con buscar uno por uno en el sitio de OFAC, la ONU y el SAT?
Es posible, pero lento y difícil de demostrar: cada sitio tiene su formato, no todos guardan evidencia de la búsqueda y es fácil omitir una lista. Una plataforma que consulta todas a la vez y emite una constancia reduce el tiempo y deja el respaldo listo para la auditoría.

Prueba el cotejo con la demo

Consultas limitadas en el portal web y acceso al API sandbox para integrar tu sistema antes de operar.

Fuentes

  • Cámara de Diputados, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025 (artículos 18 y 21).
  • Gobierno del Reino Unido (gov.uk), The UK Sanctions List: cierre de la lista consolidada de OFSI el 28 de enero de 2026.
  • Las fuentes oficiales de cada lista se citan en su guía correspondiente.

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las medidas que apliquen a tu entidad dependen de su régimen (entidad financiera o actividad vulnerable) y de su manual de políticas.

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