Actividades vulnerables: qué son, umbrales en UMA y obligaciones
Publicado el · Basado en la LFPIORPI vigente (última reforma DOF 16-07-2025) y la UMA 2026 del INEGI
Las actividades vulnerables son los giros no financieros que el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera expuestos al lavado de dinero: inmobiliarias, joyerías, agencias de autos, préstamos entre particulares, donativos, activos virtuales y otros. Quien las realiza por encima de ciertos montos, expresados en UMA, debe identificar a sus clientes, conservar la información y presentar avisos a la Secretaría de Hacienda. Esta guía de Listas de Riesgo (listasderiesgo.com) reúne la lista completa, los umbrales en pesos de 2026 y las obligaciones.
Qué son las actividades vulnerables
La LFPIORPI, conocida como ley antilavado, divide a los sujetos obligados en dos grupos: las entidades financieras, que cumplen conforme a las leyes y disposiciones que regulan a cada una, y quienes realizan actividades vulnerables, que son el objeto del artículo 17. Una actividad es vulnerable cuando aparece en ese artículo y la operación alcanza el monto que fija cada fracción.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 modificó la mayoría de las fracciones del artículo 17, agregó la fracción V Bis sobre desarrollos inmobiliarios y aclaró que también realizan actividades vulnerables quienes actúan por medio de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
Lista del artículo 17 con sus umbrales en UMA
Los montos de la ley están en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Las equivalencias en pesos son aproximadas y usan la UMA diaria de 2026, $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según el INEGI. Para un caso concreto, usa la UMA vigente en la fecha de la operación.
| Fracción | Actividad | Identificación desde | Aviso desde |
|---|---|---|---|
| I | Juegos con apuesta, concursos o sorteos: venta de boletos o fichas, pago de premios y operaciones financieras con los participantes | 325 UMA (≈ $38,126) | 645 UMA (≈ $75,665) |
| II a) | Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito por quien no es entidad financiera (gasto mensual acumulado) | 805 UMA (≈ $94,435) | 1,285 UMA (≈ $150,743) |
| II b) | Tarjetas prepagadas (comercialización o abono, por operación) | 645 UMA (≈ $75,665) | 645 UMA (≈ $75,665) |
| II c) | Instrumentos de almacenamiento de valor monetario (emisión, comercialización o abono, por operación) | 645 UMA (≈ $75,665) | 645 UMA (≈ $75,665) |
| III | Emisión y comercialización de cheques de viajero por quien no es entidad financiera | La fracción no fija monto | 645 UMA (≈ $75,665) |
| IV | Mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, otorgados por quien no es entidad financiera | La fracción no fija monto | 1,605 UMA (≈ $188,283) |
| V | Construcción o desarrollo de inmuebles e intermediación en su compraventa | La fracción no fija monto | 8,025 UMA (≈ $941,413) |
| V Bis | Recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta | La fracción no fija monto | 8,025 UMA (≈ $941,413) |
| VI | Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes | 805 UMA (≈ $94,435) | 1,605 UMA (≈ $188,283) |
| VII | Subasta o comercialización de obras de arte | 2,410 UMA (≈ $282,717) | 4,815 UMA (≈ $564,848) |
| VIII | Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 UMA (≈ $376,565) | 6,420 UMA (≈ $753,130) |
| IX | Blindaje de vehículos terrestres y de inmuebles | 2,410 UMA (≈ $282,717) | 4,815 UMA (≈ $564,848) |
| X | Traslado o custodia de dinero o valores | La fracción no fija monto | 3,210 UMA (≈ $376,565), o siempre si no se puede determinar el monto |
| XIII | Recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro | 1,605 UMA (≈ $188,283) | 3,210 UMA (≈ $376,565) |
| XV | Arrendamiento: derechos personales de uso o goce de inmuebles (valor mensual) | Más de 1,605 UMA (≈ $188,283) al mes | 3,210 UMA (≈ $376,565) al mes |
| XVI | Intercambio de activos virtuales en plataformas, por quien no es entidad financiera | La fracción no fija monto | 210 UMA (≈ $24,635) por operación de cada cliente, o una comisión de 4 UMA (≈ $469) o más |
- Cuando la fracción no fija monto de identificación, la ley no establece un umbral para que la actividad se considere vulnerable; revisa el Reglamento y las Reglas de Carácter General que aplican a tu giro.
- Las operaciones por debajo de los montos no generan obligación, pero si una persona acumula en un periodo de seis meses operaciones que superan el monto de aviso, pueden considerarse sujetas a aviso.
- La Secretaría de Hacienda puede determinar, mediante disposiciones de carácter general, casos en que no se dé aviso cuando la operación se hizo por conducto del sistema financiero.
Servicios profesionales, fe pública y comercio exterior
Tres fracciones no siguen la lógica de un monto único:
- Fracción XI, servicios profesionales independientes. Abogados, contadores y otros profesionistas sin relación laboral con el cliente, cuando preparan o realizan en su nombre compraventas de inmuebles, administración de recursos o cuentas, aportaciones de capital o la constitución, fusión, escisión o administración de sociedades y fideicomisos. Dan aviso cuando realizan, en nombre y representación del cliente, una operación financiera relacionada, con respeto al secreto profesional.
- Fracción XII, fe pública. Para notarios, el aviso aplica a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles desde 8,000 UMA (≈ $938,480) (tomando el valor más alto entre precio, valor catastral, valor comercial o monto garantizado) y a fideicomisos traslativos de dominio o de garantía desde 4,000 UMA (≈ $469,240); los poderes irrevocables, la constitución o modificación patrimonial de personas morales y la compraventa de acciones, y los mutuos con acreedor fuera del sistema financiero se avisan siempre. Para corredores públicos, los avalúos desde 8,025 UMA (≈ $941,413) y los demás actos de su apartado. La reforma de 2025 agregó a las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Fracción XIV, comercio exterior. Agentes y agencias aduanales, y el despacho sin agente, de vehículos, máquinas de juego, equipos para tarjetas de pago y materiales de blindaje, en todos los casos; de joyas, relojes, piedras y metales preciosos desde 485 UMA (≈ $56,895) por pieza, y de obras de arte desde 4,815 UMA (≈ $564,848) por pieza.
Obligaciones de quien realiza actividades vulnerables
El artículo 18 de la LFPIORPI, ampliado en la reforma de 2025, establece las obligaciones:
- Identificar y conocer directamente a cada cliente o usuario, verificar su identidad con documentos oficiales y conservar copia (fracción I).
- Cuando haya relación de negocios, pedir información sobre su actividad u ocupación, apoyándose, entre otros, en sus avisos ante el RFC (fracción II).
- Identificar al beneficiario controlador: con documentos, si el cliente es persona moral o fideicomiso, y con una declaración del cliente, si es persona física (fracción III).
- Custodiar la información y documentación de soporte, incluidos los registros que permiten reconstruir cada operación, por al menos diez años (fracción IV).
- Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables y mantener actualizado el registro (fracción IV Bis).
- Dar facilidades para las visitas de verificación (fracción V).
- Presentar los avisos e informes, y un aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando haya sospecha de que los recursos tienen origen ilícito, aunque la operación no se haya celebrado (fracción VI).
- Hacer una evaluación con enfoque basado en riesgo, propia y de sus clientes (fracción VII).
- Elaborar y aplicar un manual de políticas internas, que incluya cómo identificar y dar seguimiento a operaciones con Personas Políticamente Expuestas (fracción VIII).
- Seleccionar al personal y capacitar cada año al órgano de administración, a los directivos, al representante de cumplimiento y a quien trata con clientes (fracción IX).
- Contar con mecanismos automatizados de monitoreo permanente, con seguimiento intensificado para PEPs y clientes de alto riesgo (fracción X).
- Someterse cada año calendario a una revisión de auditoría interna o externa independiente, según su nivel de riesgo (fracción XI).
Las personas morales, y quienes actúan por medio de fideicomisos u otras figuras, deben designar ante la Secretaría a una persona representante encargada del cumplimiento, que recibe capacitación cada año; mientras no la haya, la responsabilidad recae en el órgano de administración (artículo 20). Si el cliente se niega a entregar la información o los documentos, hay que abstenerse de realizar la operación (artículo 21).
Plazos para presentar los avisos
- Aviso ordinario: a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación (artículo 23).
- Aviso por sospecha: dentro de las 24 horas siguientes a que se generó la sospecha o se tuvo la información, incluso si la operación no se celebró (artículo 18, fracción VI).
- Medio: los avisos se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales que publique la Secretaría (artículo 24).
Límites al uso de efectivo
El artículo 32 prohíbe liquidar o aceptar en efectivo (monedas y billetes, en pesos o divisas, y metales preciosos), aunque el pago pase por una entidad financiera, estas operaciones:
- Inmuebles: constitución o transmisión de derechos reales desde 8,025 UMA (≈ $941,413).
- Vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados, desde 3,210 UMA (≈ $376,565).
- Relojes, joyería, metales y piedras preciosas, por pieza o por lote, y obras de arte, desde 3,210 UMA (≈ $376,565).
- Boletos y premios de juegos con apuesta, concursos o sorteos, desde 3,210 UMA (≈ $376,565).
- Blindaje de vehículos o inmuebles desde 3,210 UMA (≈ $376,565).
- Acciones o partes sociales de personas morales desde 3,210 UMA (≈ $376,565).
- Uso o goce, como el arrendamiento, de inmuebles o vehículos desde 3,210 UMA (≈ $376,565) mensuales.
Sanciones
Las multas del artículo 54 se fijan en veces el valor diario de la UMA:
- De 200 a 2,000 UMA por no atender requerimientos de la Secretaría, incumplir obligaciones del artículo 18, presentar avisos fuera de tiempo (hasta 30 días después) o presentarlos sin los requisitos del artículo 24.
- De 2,000 a 10,000 UMA por incumplir las obligaciones de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter (fedatarios y sociedades mercantiles).
- De 10,000 a 65,000 UMA, o del 10 % al 100 % del valor de la operación, la que resulte mayor, por omitir avisos o por participar en operaciones en efectivo prohibidas por el artículo 32. Un aviso presentado más de 30 días tarde se sanciona como omisión.
Por única ocasión, la Secretaría no sanciona a quien regulariza su incumplimiento de forma espontánea, antes de que inicien sus facultades de verificación, y reconoce la falta; si ya usó ese beneficio, la multa puede reducirse hasta en 50 % (artículo 55).
Dónde entra la consulta de listas
Identificar al cliente no termina con copiar su INE: el manual de políticas debe prever cómo detectar a las Personas Políticamente Expuestas, el monitoreo debe dar seguimiento intensificado a los clientes de alto riesgo y la evaluación de riesgos debe considerar si el cliente o su beneficiario controlador aparecen en listas de sanciones como OFAC o la ONU. En la guía de cotejo contra listas explicamos el proceso paso a paso y qué evidencia guardar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una actividad vulnerable?
¿Qué diferencia hay entre el umbral de identificación y el de aviso?
¿Cuándo se presentan los avisos de actividades vulnerables?
¿Qué multa hay por no presentar un aviso?
¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes?
¿Se suman operaciones pequeñas para llegar al umbral?
¿Las actividades vulnerables presentan sus avisos en el SITI PLD/FT?
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Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 (artículos 17, 18, 20, 21, 23, 24, 32, 53, 54 y 55).
- INEGI, comunicado de prensa 1/26, Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026: valor diario de 117.31 pesos, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. El Reglamento y las Reglas de Carácter General precisan cómo se aplican estas obligaciones a cada giro; valídalas con la versión vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación.